Se considera accidente toda lesión que provenga del exterior del físico y se ajena a la voluntad del asegurado. No incluye enfermedades.
Se cubre la extinción de la vida.
Es la imposibilidad de disfrutar de todas las capacidades físicas e intelectuales del ser humano. Puede ser total o parcial. Puede ser temporal o permanente.
El capital asegurado se paga en vida al asegurado, al contado o mediante una renta desde el momento en que se cumple el plazo prefijado.
La edad y la salud del proponente deben ser aceptables para las aseguradoras.
El asegurado deberá siempre designar un beneficiario en caso de fallecimiento, el que cobrará la indemnización en forma inmediata sin necesidad de sucesión u otros trámites.