Seguros de Vida y Retiro


ACCIDENTES

Se considera accidente toda lesión que provenga del exterior del físico y se ajena a la voluntad del asegurado. No incluye enfermedades.

VIDA

Se cubre la extinción de la vida.

INCAPACIDAD

Es la imposibilidad de disfrutar de todas las capacidades físicas e intelectuales del ser humano. Puede ser total o parcial. Puede ser temporal o permanente.


RETIRO

El capital asegurado se paga en vida al asegurado, al contado o mediante una renta desde el momento en que se cumple el plazo prefijado.

REQUISITOS

La edad y la salud del proponente deben ser aceptables para las aseguradoras.

BENEFICIARIOS

El asegurado deberá siempre designar un beneficiario en caso de fallecimiento, el que cobrará la indemnización en forma inmediata sin necesidad de sucesión u otros trámites.