Se pueden contratar mediante un capital fijo durante toda la vigencia del seguro (al que se le pueden hacer modificaciones) o mediante un sistema de cuenta corriente con declaraciones mensuales de stock.
En este sistema se establece u límite máximo de cobertura y se paga por el 75%. Mensualmente se aportan declaraciones sobre el promedio de stock.
Al final de la vigencia se reliquida el costo del seguro: si de las declaraciones surge un promedio mayor al 75% por el que ya se pagó, se abonará la diferencia. Si el promedio fue menor al 75% se tendrá una devolución, no más allá del 50% del límite contratado.
Las coberturas adicionales, son las mismas que para Inmuebles.
Esta cobertura es cada vez más usual ya que incluye todos los riesgos de la operación industrial o comercial del Asegurado.
Es un seguro obligatorio por Ley 16074 de 10 de octubre de 1989. todo patrono debe asegurar a todos sus dependientes. Es monopolio del Banco de Seguros del Estado. Indemniza las consecuencias de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Por convenio entre BSE y BPS los empleados quedan automáticamente incluidos en el seguro cuando son dados de alta en el BPS. Al
ingreso de cada nuevo empleado, antes que inicie sus trabajos, se le debe dar el alta en el BSE para que quede asegurado.
Cuando se produce un incendio, las pérdidas no solo son materiales. Aunque el negocio esté inactivo, hay gastos que continúan:
aportes, impuestos, salarios, etc. Y hay ingresos que cesan (ventas, entradas, etc.). Este seguro, cubre dichas pérdidas.
Para facilitar la contratación, en el caso de PYMES el seguro de Pérdida de Beneficios se toma por el mismo capital que el seguro de
Incendio,
Toda persona individual o jurídica es responsable civilmente de los daños que sus bienes o actividades y decisiones puedan provocar a
bienes o personas de terceros.
Por ejemplo: Resp. Civil Productos, Resp. Civil Operaciones, Resp. Civil Profesional, Resp. Civil de Directores y Gerentes.
Las Fianzas son garantías. Se aplican al cumplimiento de obligaciones de construir, de suministrar, o de dar un servicio. Nunca se
aplican al pago de deudas.
Por ejemplo: Mantenimiento de oferta, Cumplimiento de Contratos, Anticipos para acopios de obras, Garantías aduaneras, Admisión