LEA ESTAS INSTRUCCIONES Y APLÍQUELAS SI FUERA NECESARIO.
Si hay lesionados, auxílielos. No mueva su auto. Llame a la Policía.
Si no hay lesionados, puede mover su auto. No es necesario llamar a la Policía.
Tome datos de la otra parte (matrícula del auto, nombre del conductor, teléfono, etc.)
SIEMPRE comuníquese DE INMEDIATO con su aseguradora (ver teléfonos en Inicio de esta web)
Si Ud. es culpable y no lo hace, no tendrá protección de su seguro ante los reclamos de la otra parte.
Si el culpable es el otro conductor pero no tiene seguro, o no hace la denuncia a la aseguradora, o no declara veazmente, aunque Ud. tenga razón, deberá reclamar sus daños a su seguro (si tiene cobertura de Daños Propios) y deberá pagar el deducible.
Poner testigos en su denuncia, puede ser útil si decide recurrir a instancias judiciales.
El Hurto se cubre sin importar el lugar donde se encontraba el vehículo (calle, garaje, parking). También cuando hay violencia en su conductor.
NO SE CUBRE EL DESCUIDO, es decir, dejar el auto con motor en marcha o con las llaves dentro. En el momento en que le tomen la denuncia personalmente le pedirán la entrega de dos juegos de llaves de su auto.
En cuanto tome conocimiento del hurto, debe denunciarlo INMEDIATAMENTE a su aseguradora (ver teléfonos en Inicio) y a la Policía.
Posteriormente, se debe aportar a la aseguradora el Oficio Policial de Jefatura y la lista de objetos faltantes con su valor individual (lista que debe coincidir con lo denunciado a la Policía)
Cuando se toma conocimiento de un accidente, lo primero es auxiliar al lesionado y trasladarlo al Hospital del Banco de Seguros en
Avenida José Pedro Varela 3420, entre Bvar. J. B. Y Ordoñez y Madre Selva. | Tel: 1998 8000.
A partir de ese momento, corre un plazo de 72 horas (se incluyen sábados, domingos y feriados) para que el patrón haga su denuncia por este único medio: www.bse.com.uy/inicio/servicios/accidentes-del-trabajo/denuncia-patronal/
Cuando en Aduana se presume que una mercadería ha llegado con daños o faltantes, ANTES DE SACARLA DEL RECINTO ADUANERO, se debe llamar a la aseguradora (ver teléfonos en Inicio de esta web), solicitando envíe un inspector al lugar.
La presunción puede basarse en el estado del embalaje, diferencia de peso, de bultos, etc. con respecto a la factura de origen y al conocimiento de embarque.