Es un seguro obligatorio por Ley 16074 de 10 de octubre de 1989. todo patrono debe asegurar a todos sus dependientes. Es monopolio del Banco de Seguros del Estado. Indemniza las consecuencias de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Al contratar se requiere información sobre todo el personal: nombre, cédula, cargo y sueldo. Por convenio entre BSE y BPS los empleados quedan automáticamente incluidos en el seguro cuando son dados de alta en el BPS. Si ingresara algún empleado que no haya sido declarado al BPS se le debe dar el alta en el BSE para que quede asegurado.
Algunas empresas tendrán sistema de pago mensual, mediante declaración de salarios y empleados.
Cuando se produce un incendio, las pérdidas no solo son materiales. Aunque el negocio esté inactivo, hay gastos que continúan: aportes,
impuestos, salarios, etc. Y hay ingresos que cesan (ventas, entradas, etc.). Este seguro, cubre dichas pérdidas.
Para facilitar la contratación, en el caso de PYMES el seguro de Pérdida de Beneficios se toma por el mismo capital que el seguro de Incendio, y tiene el mismo costo. La póliza fija el período máximo de paralización indemnizable.
Toda persona individual o jurídica es responsable civilmente de los daños que sus bienes o actividades y decisiones puedan provocar a bienes o personas de terceros.
Por ejemplo: Resp. Civil Productos, Resp. Civil Operaciones, Resp. Civil Profesional, Resp. Civil de Directores y Gerentes.
Las Fianzas son garantías. Se aplican al cumplimiento de obligaciones de construir, de suministrar, o de dar un servicio. Nunca se aplican al pago de deudas.
Por ejemplo: Mantenimiento de oferta, Cumplimiento de Contratos, Anticipos para acopios de obras, Garantías aduaneras, Admisión Temporaria, Agencias de Viajes, etc.
Un buen ejemplo es el seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje. Ampara por los múltiples riesgos que tiene una empresa que enfrenta una obra, sus contratistas y sub contratistas.